Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 6 may 1986
En el Consejo General del Poder Judicial existirán, además de los órganos legalmente previstos, con carácter permanente y como órganos internos de preparación de la actividad del Consejo en sus áreas respectivas, una Comisión de Estudios e Informes y una Comisión Presupuestaria.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-20

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