Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
En vigor desde 6 may 1986
En la composición de los órganos del Consejo se procurará la participación proporcionada de todos los Vocales del mismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-23