Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 6 may 1986
En los supuestos de sustitución de un Vocal del Consejo, o de nuevo nombramiento de su Presidente, de conformidad con los artíuclos 116 y 126, 2, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, el mandato del sustituto y el del nuevo Presidente se agotarán con el del Consejo en que se integraren.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-14