Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 6 may 1986
En los casos del «segundo y tercer párrafo del artículo anterior el cese se acordará en Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno, y producirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-13

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