Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 143
En vigor desde 6 may 1986
Los funcionarios de nivel superior destinados en el Consejo General del Poder Judicial estarán sujetos a las incompatibilidades establecidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio para los miembros de la Carrera Judicial, aunque no formaren parte de la misma.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-143