Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 148
En vigor desde 6 may 1986
Los funcionarios al servicio del Consejo General del Poder Judicial, estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio y en Ios respectivos Reglamentos para los Jueces y Magistrados y el personal al servicio de la Administración de Justicia. Las faltas disciplinarias serán las previstas en dicha Ley para Jueces y Magistrados, en cuanto fueren aplicables, y las establecidas para los funcionarios de la Administración Civil del Estado, en su caso. Las sanciones a imponer por las mismas serán las previstas en la Ley orgánica para Jueces y Magistrados.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 136, de 7 de junio de 1986. Ref. BOE-A-1986-14683
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-148