Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 140
En vigor desde 6 may 1986
Los funcionarios de cualesquiera Cuerpos o Carreras que presten servicio en los órgano técnicos del Consejo General del Poder Judicial permanecerán en la situación de servicio activo en su Carrera o Cuerpo de origen, siéndoles de aplicación el Estatuto jurídico propio de los mismos en lo que no se oponga a Io ordenado por el presente Reglamento.
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Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-140