Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 146

En vigor desde 6 may 1986
Los funcionarios eventuales percibirán, dentro de las previsiones presupuestarias; retribuciones equivalentes a las que correspondan a los funcionarios de carrera, que realicen función análoga, y se regirán por las normas establecidas para los mismos, en cuanto les sean de aplicación.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-146

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