Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 103
En vigor desde 6 may 1986
Corresponde a la Sección de Relaciones Institucionales e Internacionales:
Asistir al Consejo en sus relaciones con instituciones jurisdiccionales o jurídicas extranjeras o internacionales, y, en general, en sus actividades de cooperación jurídica, internacional.
Asistir al Consejo en sus relaciones con las restantes instituciones del Estado, y con las entidades públicas o privadas cuyo objeto se relacione con la Administración de Justicia.
Asistir al Consejo en sus relaciones con las Asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados y con los Organismos profesionales, asociativos o representativos de los Fiscales, el Personal al servicio de la Administración de Justicia y de la Abogacía y la Procuraduría.
Canalizar la información procedente de Congresos o reuniones científicas que sobre temas relacionados con la Justicia se celebren en España o en el extanjero.
Cualquier otra actividad análoga que se le encomiende por los órganos del Consejo General.
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-103