Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 102
En vigor desde 6 may 1986
Corresponde a la Sección de Estudios e Informes:
Realizar estudios jurídicos que sirvan de preparación para el ejercicio por el Consejo General de sus facultades.
Emitir los informes que le sean solicitados por los órganos del Consejo General del Poder Judicial.
Prestar la asistencia técnica requerida por la Comisión de Estudios e Informes.
Cualquier otra actividad análoga que se le encomiende por los órganos del Consejo General.
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Tus anotaciones
Proeli/es/a/1986/04/22/(1)#art-102