Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 101

En vigor desde 6 may 1986
Corresponde al Director del Gabinete Técnico coordinar e impulsar la actividad de las Secciones que lo integran, y el desempeño de aquellas funciones para las que se le comisione específicamente. Igualmente, le corresponde realizar los estudios preparatorios de la Memoria anual sobre el estado y las actividades de la Administración de Justicia que el Consejo debe remitir a las Cortes Generales.
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eli/es/a/1986/04/22/(1)#art-101

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