Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 22 nov 2025
Será aplicable al personal funcionario de las Cortes Generales lo previsto en la disposición transitoria primera del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en la redacción dada por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, y en las correspondientes normas de desarrollo.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#disposicion-adicional-sexta

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