Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 22 nov 2025
Cuando el presente Estatuto, en función de la situación en la que se encuentre el personal funcionario, se refiera a la percepción únicamente de las retribuciones básicas, se entenderán incluidas en las mismas, por asimilación, las percepciones económicas consolidadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#disposicion-adicional-decima

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