Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 22 nov 2025
Las cantidades que se vienen percibiendo en concepto de gastos de representación o de libre disposición por el personal funcionario que ocupa determinados puestos, como parte de sus retribuciones, habida cuenta de su naturaleza complementaria y de su vinculación al desempeño de dichos puestos, pasarán a integrarse en el complemento de destino. Esta actualización no supondrá en ningún caso un incremento en la cantidad resultante de la suma de estos conceptos.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#disposicion-adicional-novena

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