Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 22 nov 2025
La Mesa de cada Cámara aprobará las normas de control de accesos y de tránsito interno en los edificios en que se encuentre la correspondiente sede. En ellas se detallará el reparto de funciones y tareas de vigilancia, custodia y seguridad que corresponda desempeñar al personal funcionario del Cuerpo de Ujieres y las que se atribuyan al personal funcionario mencionado en el artículo 3 del presente Estatuto.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#disposicion-adicional-septima

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