Art. Disposición adicional décima
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 22 nov 2025
Cuando el presente Estatuto, en función de la situación en la que se encuentre el personal funcionario, se refiera a la percepción únicamente de las retribuciones básicas, se entenderán incluidas en las mismas, por asimilación, las percepciones económicas consolidadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#disposicion-adicional-decima