Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 86
En vigor desde 22 nov 2025
1. Las resoluciones que en materia de personal se adopten por los órganos y autoridades de cada Cámara serán recurribles:
a) Las dictadas por los titulares de las Direcciones de Recursos Humanos y Gobierno Interior del Congreso de los Diputados y del Senado ante el Secretario o Secretaria General del Congreso de los Diputados, el Letrado o Letrada Mayor del Senado o el Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales, según corresponda.
b) Las dictadas por el Secretario o Secretaria General del Congreso de los Diputados o el Letrado o Letrada Mayor del Senado, ante la Mesa de la Cámara competente. Ante las Mesas del Congreso y del Senado en reunión conjunta se recurrirán las dictadas por el Letrado o Letrada Mayor de las Cortes Generales.
c) Las dictadas por las Mesas, reunidas conjunta o separadamente, ante el mismo órgano.
2. El recurso se interpondrá en el plazo máximo de un mes y se entenderá desestimado por el transcurso del plazo de tres meses.
3. En las materias reguladas por el presente capítulo se aplicará, con carácter supletorio, la ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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Proeli/es/a/2025/11/20/(1)#art-86