Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Ponderación de méritos y motivación de los acuerdos
Art. 32
En vigor desde 26 dic 2025
Las personas titulares de la Presidencia de Sala del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de Tribunales Superiores de Justicia, de Audiencias Provinciales, de Sala de la Audiencia Nacional y de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, en el supuesto de cese por expiración del mandato previsto en los artículos 338.1.º y 342 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, continuarán desempeñando la presidencia hasta el mismo día de la posesión de las personas nombradas, bien sean las mismas, de ser confirmadas en sus cargos, u otras.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/a/2025/12/17/(1)#art-32