Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 6.ª Régimen específico de provisión de plazas en la jurisdicción ordinaria
Art. 33
En vigor desde 26 dic 2025
1. El procedimiento para la provisión de plazas de Magistrado o Magistrada de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo procedentes del Cuerpo Jurídico Militar, se ajustará a lo previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, y en los artículos 7 y 24 del presente reglamento en lo que sea de aplicación.
2. A efectos de motivación de la propuesta de nombramiento, el Consejo General del Poder Judicial solicitará con carácter previo a quienes integren la terna una exposición de sus méritos en los términos del presente reglamento, en especial los relacionados con el ejercicio de funciones jurisdiccionales en tribunales militares, así como al Ministerio de Defensa la documentación que en su caso considere necesaria.
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Proeli/es/a/2025/12/17/(1)#art-33