Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Procedimiento ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial
Art. 27
En vigor desde 26 dic 2025
Cuando no fuera posible cubrir la plaza por no haber obtenido ninguna de las candidaturas propuestas el número de votos exigido, se celebrará una nueva votación entre las dos candidaturas más votadas. Si ninguna alcanzare la mayoría expresada en el artículo 26.4 del presente reglamento después de dos votaciones consecutivas, se entenderá rechazada la propuesta y se devolverá a la Comisión de Calificación para que formule otra nueva.
En el caso de que la segunda propuesta fuera también rechazada, se acordará un nuevo anuncio público de la plaza en el plazo máximo de seis meses. En dicho anuncio se expresará la causa de la nueva convocatoria y ésta surtirá efectos de notificación para quienes presentaron instancia en la convocatoria anterior.
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Proeli/es/a/2025/12/17/(1)#art-27