Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Régimen específico de provisión de plazas en la jurisdicción ordinaria

Art. 34

En vigor desde 26 dic 2025
1. El procedimiento para la cobertura de plazas de Magistrado o Magistrada de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia correspondientes al turno de juristas de reconocido prestigio en las comunidades autónomas, se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 330.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el artículo 13.2, párrafo segundo, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial y en el artículo 24 del presente reglamento en lo que sea de aplicación. 2. A efectos de motivación de la propuesta de nombramiento, el Consejo General del Poder Judicial solicitará con carácter previo a quienes integren la terna una exposición de sus méritos en los términos del presente reglamento, así como la documentación que en su caso considere necesaria. Esta solicitud no será necesaria cuando las personas aspirantes hayan aportado la exposición de sus méritos al expediente con anterioridad a la recepción del mismo en el Consejo. 3. Las personas integrantes de la propuesta de las Asambleas legislativas de las comunidades autónomas serán citadas a una comparecencia ante la Comisión de Calificación que tendrá una duración mínima de diez minutos, y que se efectuará de conformidad a lo regulado en el artículo 23 del presente reglamento en lo que sea de aplicación.
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eli/es/a/2025/12/17/(1)#art-34

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