Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Ponderación de méritos y motivación de los acuerdos

Art. 28

En vigor desde 26 dic 2025
1. En la ponderación de conjunto de los méritos se tendrán en cuenta circunstancias de género para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Todos los nombramientos o las propuestas de nombramientos deben garantizar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. 2. En las plazas de carácter jurisdiccional reservadas a los miembros de la Carrera Judicial, tendrán prioridad los méritos que pongan de manifiesto las aptitudes de excelencia para el ejercicio de la jurisdicción, expresadas en la amplitud y calidad de los conocimientos y las habilidades jurídicas alcanzadas en el ejercicio de la jurisdicción, valorados según la experiencia acumulada en la Carrera Judicial, en el orden jurisdiccional y los órganos colegiados y las resoluciones judiciales aportadas o los trabajos de asistencia técnica. 3. En las plazas de carácter gubernativo y de carácter gubernativo y jurisdiccional, tendrán prioridad los méritos que pongan de manifiesto aptitudes gubernativas, valorados según la experiencia en órganos de gobierno del Poder Judicial, el programa de actuación, las actividades gubernativas o de gestión de medios personales y materiales de la administración de Justicia y la formación en esta materia. Cuando las características concretas de la plaza así lo justifiquen, podrá otorgarse el mismo peso en la ponderación a los méritos acreditativos de aptitudes gubernativas y a los de excelencia jurisdiccional. En todo caso, estos criterios de ponderación deberán recogerse expresamente en las bases de la convocatoria. 4. Se tendrán, también, en consideración las restantes actividades profesionales, docentes, discentes y de creación científica que hayan contribuido a incrementar las aptitudes de excelencia que sean útiles en la actividad judicial. 5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la valoración de los méritos de las personas concursantes que opten a la plaza será el resultado de la ponderación de conjunto de los méritos alegados. No obstante, los méritos indicados en el apartado 4 de este artículo solo podrán tener un valor determinante en la ponderación en caso de igualdad sustancial de los restantes méritos prioritarios, motivándolo debidamente.
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eli/es/a/2025/12/17/(1)#art-28

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