Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Procedimiento ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial
Art. 26
En vigor desde 26 dic 2025
1. El Pleno examinará la propuesta, que deberá contener motivación suficiente, en los términos requeridos por el artículo 30 de este reglamento. En caso contrario, la devolverá para su corrección.
2. En la sesión de Pleno que en la que se decida sobre las propuestas de nombramiento, se dejará constancia de la motivación del acuerdo, con expresión de las circunstancias de mérito y capacidad que justifican la elección de una de las personas aspirantes con preferencia sobre las demás. La motivación podrá hacerse por remisión, en lo coincidente, a la motivación de la propuesta de la Comisión de Calificación.
3. Los Vocales presentes podrán defender, de forma justificada, una de las candidaturas de las propuestas por la Comisión de Calificación o por la vía del artículo 24.5 de este reglamento, pudiendo al efecto remitirse a la justificación realizada por la Comisión de Calificación o por los Vocales proponentes.
4. Se someterán a votación las candidaturas propuestas y será necesario para su elección obtener la mayoría exigida en cada caso por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
5. La votación será nominal y cada vocal deberá votar por una de las candidaturas. Cada voto se habrá de justificar ampliando la defensa realizada en la propuesta o remitiéndose a la realizada por la Comisión de Calificación o por el vocal o la vocal proponente.
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Proeli/es/a/2025/12/17/(1)#art-26