Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Procedimiento ante la Comisión de Calificación

Art. 22

En vigor desde 26 dic 2025
1. Para la adecuada formación de los criterios de calificación sobre las personas concursantes a plazas de nombramiento discrecional, la Comisión de Calificación podrá recabar información de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial. Se recabarán los siguientes informes: a) En todos los procedimientos de provisión de plazas de nombramiento discrecional, el informe de la Comisión de Igualdad sobre las circunstancias de género y de presencia equilibrada de mujeres y hombres que puedan ser tenidas en cuenta. b) Informe del Servicio de Inspección relativo a los antecedentes y la laboriosidad de los miembros de la Carrera Judicial que opten a la plaza, el estado de los órganos de los que sean titulares, así como el estado y situación de la plaza convocada. c) Certificado sobre las sanciones disciplinarias firmes no canceladas o susceptibles de cancelación de los miembros de la Carrera Judicial que opten a la plaza. 2. Para la adecuada formación de los criterios de calificación sobre las personas concursantes a plazas de nombramiento discrecional, la Comisión de Calificación recabará la información que precise de los distintos órganos del Poder Judicial. Se recabarán los siguientes informes: a) Un informe anual de las Salas de Gobierno de los distintos órganos jurisdiccionales de quienes estuvieran adscritos, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados. b) En el caso de vacantes en las Salas del Tribunal Supremo se solicitará, a través de la Sala de Gobierno, informe de la Presidencia de Sala correspondiente sobre las necesidades específicas que deberían atenderse con la cobertura de la vacante. 3. En el acuerdo de convocatoria para la cobertura de plazas del Tribunal Supremo reservadas a abogados o abogadas y otros juristas de reconocida competencia, se establecerán las previsiones necesarias para que el Consejo General del Poder Judicial tenga conocimiento de cuantas incidencias hayan podido afectar a las personas concursantes durante su vida profesional y que pudieran tener relevancia para valorar su capacidad y aptitud para el desempeño de la función jurisdiccional.
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eli/es/a/2025/12/17/(1)#art-22

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