Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 33
33 / 112En vigor desde 27 oct 2005
Las medidas mencionadas en los artículos anteriores serán objeto de la publicidad prevista en el artículo 26.1.d) del presente Reglamento y en el 12.6 del Reglamento número 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales.
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Proeli/es/a/2005/09/15/(1)#art-33