Art. Artículo XIV

En vigor desde 15 mar 2021
Las controversias resultantes de la contribución del Donante al Fondo se resolverán de forma amistosa mediante diálogo entre el Donante, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General, el Agente Administrativo y la Organización de las Naciones Unidas Receptora interesada.
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eli/es/ai/2021/03/15/(1)#articulo-xiv

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