Art. Artículo XI

En vigor desde 15 mar 2021
1. Cuando todas las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras hayan notificado al Agente Administrativo la conclusión de las actividades que les atribuye el documento programático aprobado y el cierre operativo del Fondo, el Agente Administrativo procederá a comunicárselo al Donante. 2. El presente Acuerdo solo podrá modificarse mediante acuerdo por escrito de las Partes. 3. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo notificándoselo a la otra Parte con treinta (30) días de antelación, siempre que se mantenga en vigor el siguiente apartado 4 a los efectos que en él se establecen. 4. No obstante la terminación del presente Acuerdo, la parte de la contribución que haya sido transferida al Agente Administrativo hasta la fecha de la terminación, inclusive, seguirá utilizándose para financiar el Fondo hasta que concluya su actividad, momento en el cual los saldos remanentes se tratarán de conformidad con el siguiente apartado 5. 5. El remanente que obre en la cuenta del Fondo una vez este haya concluido su actividad se utilizará para el fin mutuamente acordado por el Donante, el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General y el Agente Administrativo, o bien se reintegrará al Donante en proporción a su contribución al mismo en la forma que convengan el Donante y el responsable del Fondo de las Naciones Unidas de Respuesta y Recuperación ante la COVID-19 nombrado por el Secretario General. 6. Cuando, de conformidad con el apartado 5 anterior o el apartado 4 del artículo VIII, se reintegren fondos al Donante, el Agente Administrativo le notificará lo siguiente: a) la cuantía transferida, b) la fecha valor de la transferencia y c) que la transferencia ha sido ordenada por la Oficina de los FFAM respecto del Fondo, con arreglo al presente Acuerdo. El Donante confirmará inmediatamente por escrito su recepción. 7. El presente Acuerdo se extinguirá con la entrega al Donante de los estados financieros finales certificados, de conformidad con la letra b) del apartado 4 del artículo V.
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