Secc. IV. Acuerdos programáticos
Art. Artículo III
En vigor desde 15 mar 2021
1. Las Organizaciones de las Naciones Unidas Receptoras que hayan celebrado el Memorando de Entendimiento previsto en el Anexo C serán responsables de la ejecución de las actividades programáticas que se describen en el documento programático aprobado y cada una de ellas las llevará a cabo de conformidad con las normas, reglas, políticas y procedimientos que le sean de aplicación, incluidos los relativos a adquisiciones y a la selección y evaluación de los socios para la ejecución. Por consiguiente, la contratación y gestión del personal, la adquisición de equipos y suministros, la contratación de servicios y cualquier otro contrato que se suscriba se regirán por dichas normas, reglas, políticas y procedimientos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2021/03/15/(1)#articulo-iii-1