Art. Artículo XII
En vigor desde 15 mar 2021
1. Podrán realizar cuanto venga exigido o autorizado en virtud del presente Acuerdo el Representante Permanente del Reino de España ante la Naciones Unidas, o el representante que designe, en nombre del Donante, y la Coordinadora Ejecutiva de la Oficina de los FFAM, o el representante que designe, en nombre del Agente Administrativo.
2. Las notificaciones o solicitudes que deban cursarse o que se autoricen en virtud del presente Acuerdo se harán por escrito y se considerarán debidamente efectuadas cuando hayan sido entregadas en mano o enviadas por correo o por cualquier otro medio de comunicación acordado a la Parte destinataria de las mismas, en la dirección que se especifica a continuación o en otra distinta que esta comunique por escrito a la Parte que efectúa la notificación o solicitud.
Por el Donante [todos los asuntos excepto los relacionados con fraudes e investigaciones]:
Nombre (optativo): Excmo. Sr. D. Agustín Santos Maraver.
Cargo: Representante Permanente del Reino de España ante las Naciones Unidas Dirección: 245 East 47 th Street, 36 th floor, Nueva York 10017.
Teléfono: +1 212 661 1050.
Fax: +1 212 949 7247.
Correo electrónico: rep.nuevayorkonu@maec.es
Por el Agente Administrativo:
Cargo: Coordinador Ejecutivo de la Oficina de los Fondos Fiduciarios de Asociados Múltiples del PNUD.
Dirección: 304 East 45 th Street, 11 th Floor, Nueva York, NY 10017 (Estados Unidos).
Teléfono: +1 212 906 6880.
Fax: +1 212 906 6990.
Correo electrónico: executivecoordinator.mptfo@undp.org
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2021/03/15/(1)#articulo-xii