Secc. IV. Acuerdos programáticos
Art. Artículo II
En vigor desde 15 mar 2021
Agente Administrativo.
1. El Agente Administrativo creará una cuenta del libro mayor específica conforme a su reglamento financiero y reglamentación financiera detallada para ingresar y gestionar los fondos recibidos en virtud del Acuerdo Administrativo (en lo sucesivo, la «cuenta del Fondo»). El Agente Administrativo gestionará la cuenta del Fondo conforme a las normas, reglas, políticas y procedimientos que le sean de aplicación, incluidos los relativos a los intereses.
2. Ni las pérdidas ni las ganancias derivadas del cambio de divisas se imputarán al Agente Administrativo, sino que se reflejarán en el aumento o disminución de los fondos disponibles para su desembolso a las Organizaciones Receptoras.
3. Siempre que haya fondos disponibles, el Agente Administrativo efectuará desembolsos con cargo a la cuenta del Fondo siguiendo las decisiones del responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, teniendo en cuenta el presupuesto fijado en el documento programático aprobado. Los desembolsos se corresponderán con los gastos directos e indirectos contemplados en el presupuesto.
4. Como norma general, el Agente Administrativo efectuará los desembolsos en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la recepción del correspondiente documento programático aprobado, siguiendo las decisiones que le traslade el responsable del Fondo nombrado por el Secretario General, de conformidad con el Mandato, junto con una copia del documento programático en cuestión firmado por todas las partes pertinentes. El Agente Administrativo desembolsará los fondos a las Organizaciones Receptoras mediante transferencia bancaria. Cada Organización facilitará por escrito al Agente Administrativo los datos de la cuenta bancaria a la que se realizarán las transferencias derivadas del correspondiente acuerdo entre ambos. Cuando realice una transferencia a una Organización Receptora, el Agente Administrativo comunicará a la Tesorería de aquella lo siguiente: a) la cuantía transferida; b) la fecha valor de la transferencia; y c) que la transferencia ha sido ordenada por la OFFAM respecto del Fondo, de conformidad con el acuerdo correspondiente entre el Agente Administrativo y la Organización Receptora.
5. En caso de que el saldo de la cuenta del Fondo a la fecha en que esté programado un desembolso sea insuficiente para satisfacerlo, el Agente Administrativo consultará al responsable del Fondo nombrado por el Secretario General y hará el desembolso, en su caso, en función de lo que decida este último.
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Proeli/es/ai/2021/03/15/(1)#articulo-ii-1