Secc. IV. Acuerdos programáticos

Art. Artículo XIII

En vigor desde 15 mar 2021
Las Partes harán todo cuanto esté en su mano para solucionar con rapidez, mediante negociaciones directas, todo desavenencia, controversia o reclamación que se derive del presente Memorando de Entendimiento o de su incumplimiento, o que guarde relación con ellos. Las desavenencias, controversias o reclamaciones que no se hayan solucionado en el plazo de sesenta (60) días desde la fecha en que una de las Partes le haya notificado a la otra la naturaleza del conflicto y las medidas que deben adoptarse para subsanarlo se resolverán mediante consultas entre los Jefes Ejecutivos de las Partes.
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eli/es/ai/2021/03/15/(1)#articulo-xiii-1

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