Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 62
En vigor desde 1 ene 2021
El Director de cada Departamento será elegido, de acuerdo con la ley, entre el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad perteneciente al mismo. La elección de Director de Departamento se llevará a cabo mediante votación secreta de todos los componentes del Consejo de Departamento.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-62