Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 62

En vigor desde 1 ene 2021
El Director de cada Departamento será elegido, de acuerdo con la ley, entre el profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad perteneciente al mismo. La elección de Director de Departamento se llevará a cabo mediante votación secreta de todos los componentes del Consejo de Departamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-62

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil