Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 250

En vigor desde 1 ene 2021
En el caso de supresión o transformación de Servicios Universitarios propios, su personal, que en ningún caso podrá ver menoscabados los derechos adquiridos, será adscrito a otros Servicios Universitarios propios. En tal caso, la Universidad proporcionará la formación adecuada para la adaptación de dicho personal al nuevo destino.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-250

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil