Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 252
En vigor desde 1 ene 2021
Los Colegios Mayores serán regidos por el Director y los órganos representativos que establezcan los Estatutos de cada Colegio. El Director deberá estar en posesión de un título universitario oficial con validez en todo el territorio nacional, y será nombrado por el Rector de la Universidad.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-252