Art. 250
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 250

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En vigor desde 1 ene 2021
En el caso de supresión o transformación de Servicios Universitarios propios, su personal, que en ningún caso podrá ver menoscabados los derechos adquiridos, será adscrito a otros Servicios Universitarios propios. En tal caso, la Universidad proporcionará la formación adecuada para la adaptación de dicho personal al nuevo destino.
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