Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Elección de órganos de gobierno y representación
Art. 245
En vigor desde 1 ene 2021
1. Los Consejos de Departamento renovarán cada cuatro años sus miembros no natos. La representación estudiantil en este órgano se renovará cada dos años.
2. Corresponde al Director de Departamento convocar, previo conocimiento de la Comisión Electoral correspondiente, las elecciones previstas en el apartado anterior.
3. A efectos de la elección de los miembros electos se constituirán los siguientes cuerpos electorales:
a) Cuerpo electoral del Personal Docente e Investigador sin vinculación permanente con la Universidad.
b) Cuerpo electoral de Estudiantes de grado y máster.
c) Cuerpo electoral de Estudiantes de doctorado.
d) Cuerpo electoral del Personal de Administración y Servicios.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-245