Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 248
En vigor desde 1 ene 2021
1. La creación, modificación y supresión de los Servicios Universitarios corresponde al Consejo de Gobierno, a iniciativa del Rector o de alguno de los órganos colegiados, previa consulta a los órganos de representación del personal de la Universidad.
2. Cada Servicio Universitario propio de la Universidad deberá tener un Reglamento de organización y funcionamiento, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno. Dicho Reglamento incluirá, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Objetivos, estructura y régimen de funcionamiento.
b) Plantilla de personal de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo adscritos al Servicio.
c) Régimen económico, presupuesto y financiación.
d) Un sistema de planificación, evaluación y mejora que garantice la calidad de sus actividades y el mejor cumplimiento de sus fines.
3. Cada uno de estos Servicios Universitarios tendrá un Director responsable de su gestión y funcionamiento, nombrado por el Rector, que deberá reunir los requisitos adecuados para el desempeño del cargo.
4. El Consejo de Gobierno establecerá la normativa que corresponda a cada Servicio Universitario de los prestados en colaboración con otras Entidades públicas o privadas.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-248