Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Elección de órganos de gobierno y representación

Art. 241

En vigor desde 1 ene 2021
1. Para cada cuerpo electoral de profesores el número de claustrales se repartirá proporcionalmente entre los Centros de acuerdo con la siguiente fórmula: C ij = W i ·N ij /N i C ij : Número de claustrales profesores del cuerpo electoral i en el Centro j. W i : Número de claustrales profesores del cuerpo electoral i en la Universidad. N ij : Número de profesores del cuerpo electoral i en el Centro j. N i : Número de profesores del cuerpo electoral i en la Universidad. 2. Los claustrales pertenecientes al cuerpo electoral de estudiantes de titulaciones oficiales de Grado y Máster se distribuirán entre los Centros de igual manera. 3. Los estudiantes de Doctorado constituirán una única circunscripción electoral. 4. Para la elección de sus representantes en el Claustro universitario el Personal de Administración y Servicios constituirá una sola circunscripción por cada cuerpo electoral.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-241

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