Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Votación, organización y proclamación de resultados

Art. 238

En vigor desde 1 ene 2021
1. Las elecciones de representantes del profesorado en los diversos órganos colegiados se realizarán en listas abiertas. A tal efecto, se presumirá la condición de candidato de todos los electores que sean elegibles en cada colectivo, salvo manifestación oportuna y expresa en sentido contrario. No obstante, será posible la presentación voluntaria de candidaturas sin que ello altere el carácter abierto de la votación. Resultarán sucesivamente elegidos quienes obtengan más votos, resolviéndose los empates con criterios de mayor antigüedad en el cuerpo electoral y edad, por este orden. 2. Las elecciones de representantes del personal de administración y servicios y de los estudiantes en los diversos órganos colegiados se realizarán en listas cerradas y bloqueadas. En este caso, las candidaturas se presentarán completas, con suplentes cuando proceda, y con aceptación expresa de sus integrantes, de acuerdo con la normativa electoral vigente. La asignación de puestos a cada lista, de no existir regulación expresa en otro sentido, se efectuará en proporción a los votos obtenidos sobre el total de emitidos. 3. Las vacantes definitivas que se produzcan con posterioridad a la elección se cubrirán, según los casos: a) Por los siguientes en la votación. b) Por los suplentes elegidos simultáneamente con los titulares, que no ejercerán tal suplencia en caso de ausencia temporal u ocasional ni serán miembros alternativos del órgano correspondiente. c) Por una nueva elección si no fuera posible hacerlo de otra forma.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-238

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