Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Votación, organización y proclamación de resultados

Art. 237

En vigor desde 1 ene 2021
1. Con carácter general, la constitución de circunscripciones se hará desde la unidad que constituye cada Centro y, según proceda, se establecerán las circunscripciones de Campus o las de distrito. Para la existencia de una circunscripción bastará que la unidad o el conjunto considerado tenga el número suficiente de electores para elegir, al menos, un claustral obtenido mediante la aplicación directa de las fórmulas de distribución de claustrales o mediante redondeo al entero inmediatamente superior comenzando por los restos mayores. 2. Cuando de la aplicación de la fórmula de distribución de los claustrales, contenida en el artículo 241, se derivara que en una circunscripción electoral a uno de los cuerpos electorales no le correspondiera la elección de un claustral, esos electores serán agrupados, junto a electores de su cuerpo electoral, en otra circunscripción de modo que se garantice en todo caso el derecho a elegir y ser elegido de todos los miembros de la comunidad universitaria. 3. A esos exclusivos efectos, con la convocatoria de las elecciones a Claustro, la Junta Electoral establecerá esas circunscripciones de ámbito superior al de Centro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-237

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil