Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 185

En vigor desde 1 ene 2021
1. La Universidad consignará en su presupuesto una partida destinada a las actividades y los gastos de los órganos de representación estudiantil no incluidos en otros apartados y de las asociaciones reconocidas mediante su inscripción en el registro del Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes. 2. La Universidad y sus Centros proporcionarán, dentro de las disponibilidades existentes, los locales y medios para aquellas organizaciones, asociaciones y órganos de representación estudiantil que, estando reconocidos por la Universidad de Valladolid, justifiquen su actividad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-185

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil