Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 188
En vigor desde 1 ene 2021
1. El Personal funcionario de Administración y Servicios se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación, por las disposiciones de desarrollo de esta que elabore la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como por los presentes Estatutos.
2. El Personal laboral de Administración y Servicios se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y sus normas de desarrollo, por los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan, por el Estatuto de los Trabajadores y la legislación laboral que le sea de aplicación, por los presentes Estatutos y por el Convenio Colectivo.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-188