Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 184
En vigor desde 1 ene 2021
1. Para velar por el cumplimiento de sus derechos y deberes y para potenciar su participación en todos los ámbitos y finalidades de la Universidad de Valladolid, los estudiantes de las titulaciones oficiales dispondrán de su propia organización que deberá contemplar los siguientes órganos:
a) Representantes en los grupos de clase.
b) Asamblea de Estudiantes de Centro.
c) Consejo de Estudiantes de la Universidad.
2. Los Reglamentos internos de cada centro establecerán las funciones de las distintas figuras representativas.
3. Los estudiantes elegirán dos representantes por cada uno de los grupos de clase entre los estudiantes matriculados en los mismos. La elección de estos representantes habrá de realizarse antes de transcurridos los primeros dos meses de cada curso académico y será convocada por el Decano o el Director o por el cargo en quien este delegue.
4. La Asamblea de Estudiantes de Centro establecerá las líneas generales orientativas y no vinculantes de actuación de los estudiantes en el mismo. Se regulará por su propio Reglamento, estará presidida por una Mesa y podrán formar parte de ella la totalidad de los estudiantes matriculados en el centro.
5. El Consejo de Estudiantes de la Universidad es el órgano de coordinación de la representación estudiantil en los distintos órganos de gobierno de la Universidad. Este Consejo estará integrado por dos representantes de cada Facultad o Escuela que constituirán dos tercios del mismo, y un número de representantes de los estudiantes en el Claustro Universitario que constituirán el tercio restante. La elección de los distintos miembros del Consejo se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes normas:
a) Los dos representantes de cada Facultad o Escuela se elegirán por sufragio universal entre los estudiantes censados en el centro. Este proceso se llevará a cabo bienalmente, con carácter simultáneo y diferenciado de la elección de los representantes en las Juntas de los Centros. En dicha elección se dispondrán también las suplencias de los representantes titulares.
b) Los representantes de los estudiantes claustrales serán propuestos por los distintos grupos en proporción a su representación en el Claustro. Los estudiantes que no constituyan grupo, según lo que determine el Reglamento del Claustro, se agruparán para proponer a los representantes que les correspondan.
6. Son competencias del Consejo de Estudiantes:
a) La elaboración de su Reglamento interno.
b) La elección de un secretariado entre sus miembros.
c) La coordinación de la actuación de los distintos órganos universitarios estudiantiles.
d) La elección de los dos miembros que representen a la Universidad en el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.
7. El Consejo de Gobierno regulará la representación de los estudiantes que cursen enseñanzas de formación continua u otros estudios ofertados por la Universidad.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-184