Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 185
185 / 277En vigor desde 1 ene 2021
1. La Universidad consignará en su presupuesto una partida destinada a las actividades y los gastos de los órganos de representación estudiantil no incluidos en otros apartados y de las asociaciones reconocidas mediante su inscripción en el registro del Vicerrectorado con competencias en materia de estudiantes.
2. La Universidad y sus Centros proporcionarán, dentro de las disponibilidades existentes, los locales y medios para aquellas organizaciones, asociaciones y órganos de representación estudiantil que, estando reconocidos por la Universidad de Valladolid, justifiquen su actividad.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-185