Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Provisión de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios

Art. 153

En vigor desde 1 ene 2021
Los nombramientos de los profesores de los cuerpos docentes serán efectuados por el Rector de la Universidad y comunicados al correspondiente Registro, a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los cuerpos respectivos, así como a la Secretaría General de la Conferencia General de Política Universitaria.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-153

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