Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Provisión de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios

Art. 149

En vigor desde 1 ene 2021
1. El Consejo de Gobierno aprobará los criterios objetivos y generales aplicables a los concursos de acceso, que tendrán en cuenta, entre otros méritos, la actividad docente e investigadora de los candidatos adecuada al perfil de la plaza, y, en su caso, valorada positivamente por instancias oficiales; la cantidad y calidad de sus trabajos e impacto en la comunidad científica; así como la adecuación de su formación a las necesidades de la Universidad. Para la resolución del concurso la comisión mantendrá con los candidatos una sesión pública de presentación y debate con el fin de valorar el historial académico, docente e investigador del candidato y su proyecto docente e investigador, así como de contrastar sus capacidades para la exposición y el debate en la correspondiente materia o especialidad. 2. En todo caso, las propuestas de las comisiones de selección incluirán una valoración individualizada de cada candidato referida al baremo aplicado. 3. El proceso podrá concluir con la decisión de la comisión de no proveer la plaza convocada.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-149

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