Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Régimen del personal docente e investigador contratado

Art. 157

En vigor desde 1 ene 2021
1. Los criterios docentes e investigadores, el procedimiento para la selección y la determinación de las circunstancias que posibiliten su contratación serán los que establezcan la normativa estatal básica, la normativa autonómica de desarrollo, estos Estatutos, los convenios colectivos que les sean de aplicación y de forma complementaria los que determine reglamentariamente el Consejo de Gobierno. 2. La selección tendrá lugar en virtud de concurso público, convocado por el Rector a propuesta de los Departamentos afectados. Se garantizará la adecuada publicación y difusión de la convocatoria, que incluirá el perfil docente e investigador de la plaza, el régimen retributivo y la dedicación. 3. La convocatoria establecerá las pruebas y criterios de su valoración. A estos efectos, las plazas de profesorado contratado temporal se cubrirán normalmente por concurso de méritos tras la valoración del currículum de los aspirantes. Cuando se trate de cubrir plazas de profesorado contratado fijo la selección incluirá al menos, y salvo que la legislación autonómica disponga lo contrario, dos pruebas: a) Una primera prueba que consistirá en la exposición y debate del currículum de cada candidato. b) Una segunda prueba que consistirá en uno o varios ejercicios que para cada categoría contractual fija establezca el Consejo de Gobierno, tomando en consideración lo que se establezca al respecto en la negociación colectiva. 4. Las comisiones de selección de las distintas plazas de profesorado contratado temporal serán nombradas por el Rector a propuesta de la Comisión de Profesorado, oído el Departamento. Se hallarán compuestas por cinco profesores, tres de los cuales, al menos, habrán de pertenecer a la Universidad de Valladolid, y uno de ellos al Centro al que aparezca adscrita la plaza convocada. En todo caso, tres profesores de la comisión de selección se hallarán adscritos al área de conocimiento al que pertenezca la plaza convocada. En el supuesto de que no existiera número suficiente de profesores del área de conocimiento en el que se encuadre la plaza, podrán ser nombrados miembros de la comisión de selección profesores pertenecientes a áreas de conocimiento afines. En todo caso, uno de los miembros de la Comisión será nombrado por el Rector a propuesta de los órganos de representación del Personal Docente e Investigador contratado, entre profesores del área o áreas afines, de la misma categoría o superior de la plaza a concurso. 5. Las comisiones de selección de las distintas plazas de profesorado contratado fijo estarán compuestas por cinco miembros, de los que tres pertenecerán al área de conocimiento de la plaza objeto del concurso. Otros dos de los cinco no pertenecerán a la Universidad de Valladolid. Serán nombradas por el Rector a propuesta de la Comisión de Profesorado, oído el Departamento. Tres de los miembros de la Comisión de Selección serán funcionarios de carrera de cuerpos docentes universitarios. El resto serán profesores contratados fijos de categoría igual o superior a la de la plaza convocada. En su defecto, también pertenecerán a los Cuerpos docentes universitarios. El Presidente de la Comisión ostentará necesariamente la condición de funcionario de carrera de los cuerpos docentes universitarios. En todo caso, uno de los miembros de la comisión será nombrado por el Rector a propuesta de los órganos de representación del Personal Docente e Investigador contratado, entre profesores del área o áreas afines, de la misma categoría o superior de la plaza a concurso. 6. En las comisiones de selección se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres en el marco de lo previsto en la legislación vigente. 7. Las propuestas de las comisiones de selección serán motivadas en función de los criterios de valoración e incluirán un orden de prelación de aquellos aspirantes que se juzgue que reúnen los requisitos de idoneidad para la provisión de la plaza. 8. Las reclamaciones contra las propuestas de las comisiones de selección se formalizarán en el plazo máximo de diez días ante el Rector y serán valoradas por la Comisión de Reclamaciones en el plazo y condiciones establecidas para la impugnación de las propuestas de acceso a cuerpos docentes universitarios.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-157

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