Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Régimen del personal docente e investigador contratado
Art. 158
En vigor desde 1 ene 2021
El Consejo de Gobierno elaborará un procedimiento para la provisión con carácter de urgencia de las plazas de profesorado en aquellas situaciones en las que resulte necesario asegurar la continuidad en la impartición de la docencia. Este procedimiento tendrá carácter excepcional y, respetando los principios constitucionales de acceso a la función pública, deberá garantizar la agilidad en la incorporación del profesorado atendiendo a su finalidad. La duración de las contrataciones o nombramientos efectuados bajo este procedimiento se hallará limitada, extinguiéndose, en todo caso, con la desaparición de las circunstancias que motivaron su inicio o con la resolución del correspondiente procedimiento ordinario de selección.
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Proeli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-158