Reglamento·n.º 934·12 de marzo de 2019

Reglamento (UE) 2019/934

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2019/934 DE LA COMISIÓN - de 12 de marzo de 2019 - por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las zonas vitícolas donde el grado alcohólico pueda verse incrementado, las prácticas enológicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producción y conservación de los productos vitícolas, el porcentaje mínimo de alcohol para subproductos y la eliminación de estos, y la publicación de las fichas de la OIV

Vigente desde el 12 de marzo de 2019 34 artículos 1 vigencias historificadas
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Índice

Art. 1Ámbito de aplicaciónArt. 1.tit_1Ámbito de aplicaciónArt. 2Zonas vitícolas cuyos vinos pueden tener un grado alcohólico total máximo de 20 % vol.Art. 2.tit_1Zonas vitícolas cuyos vinos pueden tener un grado alcohólico total máximo de 20 % vol.Art. 3Prácticas enológicas autorizadasArt. 3.tit_1Prácticas enológicas autorizadasArt. 4Uso experimental de nuevas prácticas enológicasArt. 4.tit_1Uso experimental de nuevas prácticas enológicasArt. 5Prácticas enológicas aplicables a las categorías de vinos espumososArt. 5.tit_1Prácticas enológicas aplicables a las categorías de vinos espumososArt. 6Prácticas enológicas aplicables a los vinos de licorArt. 6.tit_1Prácticas enológicas aplicables a los vinos de licorArt. 7Definición de mezclaArt. 7.tit_1Definición de mezclaArt. 8Condiciones generales aplicables a la combinación y la mezclaArt. 8.tit_1Condiciones generales aplicables a la combinación y la mezclaArt. 9Características de pureza e identidad de las sustancias utilizadas en las prácticas enológicasArt. 9.tit_1Características de pureza e identidad de las sustancias utilizadas en las prácticas enológicasArt. 10Condiciones de tenencia, circulación y utilización de los productos que no se ajusten a las disposiciones del artículo 80 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 o del presente ReglamentoArt. 10.tit_1Condiciones de tenencia, circulación y utilización de los productos que no se ajusten a las disposiciones del artículo 80 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 o del presente ReglamentoArt. 11Condiciones generales aplicables a las operaciones de aumento artificial del grado alcohólico natural y a las operaciones de acidificación y de desacidificación de productos distintos del vinoArt. 11.tit_1Condiciones generales aplicables a las operaciones de aumento artificial del grado alcohólico natural y a las operaciones de acidificación y de desacidificación de productos distintos del vinoArt. 12El vertido de vino o de mosto de uva en las lías, el orujo de uvas o la pulpa prensada de «aszú»/«výber»Art. 12.tit_1El vertido de vino o de mosto de uva en las lías, el orujo de uvas o la pulpa prensada de «aszú»/«výber»Art. 13Fijación de un porcentaje mínimo de alcohol para los subproductosArt. 13.tit_1Fijación de un porcentaje mínimo de alcohol para los subproductosArt. 14Retirada de subproductosArt. 14.tit_1Retirada de subproductosArt. 15Disposiciones transitoriasArt. 15.tit_1Disposiciones transitoriasArt. 16DerogaciónArt. 16.tit_1DerogaciónArt. 17Entrada en vigorArt. 17.tit_1Entrada en vigor
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