Art. 11

Condiciones generales aplicables a las operaciones de aumento artificial del grado alcohólico natural y a las operaciones de acidificación y de desacidificación de productos distintos del vino

En vigor desde 12 mar 2019
Artículo 11 Condiciones generales aplicables a las operaciones de aumento artificial del grado alcohólico natural y a las operaciones de acidificación y de desacidificación de productos distintos del vino Las operaciones autorizadas contempladas en el anexo VIII, parte I, sección D, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 deberán efectuarse de una sola vez. No obstante, los Estados miembros podrán prever la posibilidad de que algunas de dichas operaciones se realicen en varias fases cuando esta forma de proceder permita una mejor vinificación de los productos considerados. En tales casos, los límites previstos en el anexo VIII del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se aplicarán a la operación en su conjunto.
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